Articulo 8 Servicio de tr... conductor

Articulo 8 Servicio de transporte de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Régimen sancionador

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El incumplimiento de lo establecido en este decreto ley se considerará infracción muy grave o grave, de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 y 141, respectivamente, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.