Articulo 8 Servicio de transporte de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor
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»Artículo 8. Régimen sancionador
Vigente
El incumplimiento de lo establecido en este decreto ley se considerará infracción muy grave o grave, de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 y 141, respectivamente, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.