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Articulo 8 Seguridad de las redes y sistemas de información

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Artículo 8. Marco estratégico de seguridad de las redes y sistemas de información.

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La Estrategia de Ciberseguridad Nacional, al amparo y alineada con la Estrategia de Seguridad Nacional, enmarca los objetivos y las medidas para alcanzar y mantener un elevado nivel de seguridad de las redes y sistemas de información.

La Estrategia de Ciberseguridad Nacional abordará, entre otras cuestiones, las establecidas en el artículo 7 de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016.

A tal efecto, el Consejo de Seguridad Nacional impulsará la revisión de la Estrategia de Ciberseguridad Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 e) de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2018 en vigor desde 09-09-2018