Articulo 8 Sector público instrumental
Artículo 8. Modificación de las dotaciones de los entes del sector público empre sarial y fundacional
1. La ampliación de las dotaciones en los presupuestos de los entes del sector público instrumental empresarial y fundacional que, de acuerdo con la normativa económico-financiera de la comunidad autónoma, tengan carácter limitativo, debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, y requiere la existencia de recursos adecuados y suficien tes para su financiación; del mismo modo, debe justificarse la modificación del estudio económico-financiero previsto en el artículo 5.2 de esta ley.
2. Con carácter general, no se pueden transferir dotaciones de gastos de capital a gastos corrientes, con excepción de los gastos de capital que, de acuer do con el presupuesto del ente, estén financiados con ingresos corrientes deri vados de la actividad propia del ente.
- Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010