Articulo 8 Saneamiento de Aguas Residuales
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Artículo 8. Planes Zonales de Saneamiento y Depuración.

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1. En cada una de las áreas, cuencas de ríos, comarcas o zonas vertientes que aconsejen un tratamiento homogéneo o unitario por razones funcionales, administrativas o económicas, podrá realizarse la planificación del saneamiento y depuración a través de Planes Zonales, en los que se ordenarán las actuaciones que deban realizarse, y se contemplará la financiación de los mismos.

2. Los Planes Zonales de Saneamiento y Depuración serán aprobados, conjuntamente, por los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-1992 en vigor desde 09-04-1992