Articulo 8 Residuos de Galicia -Derogada-
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»Artículo 8. Órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Vigente
La actuación de la Xunta de Galicia en las materias a que se refiere la presente ley se llevará a cabo a través de la consellería competente en medio ambiente, cuando no hubiese legislación específica que atribuya esa competencia a otra consellería u organismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009