Articulo 8 Residuos y su Fiscalidad

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Artículo 8. Plan de Residuos de Navarra.

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1. El departamento competente en materia de medio ambiente elaborará, de conformidad con lo establecido en la presente ley foral, el Plan de Residuos de Navarra.

2. El Plan de Residuos de Navarra tendrá el contenido establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. Además, el Plan de Residuos de Navarra incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a) Un análisis de la situación actual de los residuos, en el que se analicen sus debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades.

b) Los sistemas e instalaciones existentes de recogida y tratamiento de residuos, incluida cualquier medida especial para aceites usados, residuos peligrosos o flujos de residuos objeto de legislación específica.

c) Información sobre los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación y de valorización.

d) Un análisis de huella de carbono de las actuaciones en materia de gestión de residuos.

e) La situación actual y futura de aspectos de igualdad y empleo en relación con los residuos.

f) Los aspectos organizativos relacionados con la gestión de residuos, incluida una descripción del reparto de responsabilidades entre los operadores públicos y privados que se ocupan de la gestión de residuos, y la gobernanza necesaria para su puesta en marcha.

g) El presupuesto del Plan de Residuos de Navarra.

h) Seguimiento y control del Plan de Residuos de Navarra.

i) Proceso de participación ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018