Articulo 8 Residuos de C ...-Derogada-

Articulo 8 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Competencias de la Generalitat

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Corresponde a la administración de la Generalitat:

1. La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

2. La coordinación, mediante los diferentes planes autonómicos de residuos previstos en esta ley, de todas las actuaciones que se desarrollen en materia de gestión de residuos en el territorio de la Comunidad Valenciana.

3. Declarar servicio público de titularidad autonómica o local, mediante norma con rango de ley formal, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos.

La Generalitat prestará los servicios de valorización o eliminación de residuos declarados servicio público de titularidad autonómica preferentemente a través de la gestión indirecta.

4. La colaboración con las administraciones locales para el ejercicio de sus competencias de gestión de residuos urbanos o municipales. En especial, fomentará la valorización de residuos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 y prestará ayuda técnica para la redacción de estudios y proyectos.

5. Velar por la adecuada prestación de los servicios municipales obligatorios, respetando las competencias locales en la materia.

6. Promover las operaciones de valorización de residuos no urbanos efectuadas por particulares, pudiendo asumir estas operaciones en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada cuando ésta resulte insuficiente o inadecuada.

7. Prestar los servicios de valorización o eliminación de residuos municipales cuando le sea encomendada la prestación material del servicio a través del oportuno convenio entre el consorcio o entidad local y la Generalitat, a través de la conselleria competente en medio ambiente, sin cesión de la titularidad de la competencia, de conformidad con la normativa vigente en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas.

8. Prestar los servicios de valorización o eliminación de residuos municipales en los supuestos previstos en el artículo 6.5 o en los casos de dispensa de la obligación de prestar el servicio conforme al artículo 6.6.

Modificaciones