Articulo 8 requisitos y p...n superior

Articulo 8 requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior

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Artículo 8. Iniciación del procedimiento.

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1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, presentada en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud también podrá presentarse por vía electrónica en el Registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. Por orden de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se determinarán los modelos normalizados de solicitud, la documentación que justifique el contenido de la petición y los requisitos a que deben ajustarse los documentos necesarios para iniciar el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2014 en vigor desde 22-11-2014