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Articulo 8 Renta Mínima de Inserción Social

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Artículo 8. Situación de excepcionalidad de acceso.

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1. Las personas que, aún no cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo 7.1. b), d) y g), se encuentren en una situación de urgencia o emergencia social, según se establece en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, podrán acceder a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

2. La situación de urgencia o emergencia social se acreditará y tramitará mediante el procedimiento establecido en el Capítulo V de este Decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018