Articulo 8 Renta Mínima de Inserción Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Situación de excepcionalidad de acceso.
Vigente
1. Las personas que, aún no cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo 7.1. b), d) y g), se encuentren en una situación de urgencia o emergencia social, según se establece en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, podrán acceder a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
2. La situación de urgencia o emergencia social se acreditará y tramitará mediante el procedimiento establecido en el Capítulo V de este Decreto-ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018