Articulo 8 Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 8.- Personas titulares, destinatarias y perceptoras.

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1.- Será titular de la Renta de Garantía de Ingresos en cualquiera de sus modalidades la persona a nombre de quien se tramita y concede la prestación y en quien recae el derecho a la prestación y, en su caso, al Convenio de Inclusión.

2.- Tendrán la consideración de personas destinatarias de la Renta de Garantía de Ingresos las personas que formen parte de la misma unidad de convivencia que la titular.

3.- Con carácter general, será perceptora de la Renta de Garantía de Ingresos la persona titular de la misma.

No obstante lo anterior, la Diputación Foral competente podrá acordar el pago de la prestación a persona distinta de la persona titular en los términos previstos en el artículo 37.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010