Articulo 8 Renta Extremeña Garantizada

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Artículo 8. Compatibilidad y cómputo de rentas.

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1. La Renta Extremeña Garantizada es compatible y complementaria con otros ingresos o prestaciones públicas, siempre que estos sean inferiores a la cuantía que da derecho a su reconocimiento y siempre que la cuantía acumulada de ambas prestaciones no implique la pérdida o minoración del derecho a la prestación que se complementa. En este caso, la prestación económica de la Renta Extremeña Garantizada vendrá determinada por la diferencia entre los ingresos y el importe de la prestación.

2. A efectos de lo establecido en el artículo anterior, se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario y de las actividades económicas, las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, con las excepciones establecidas en los apartados siguientes.

3. Se exceptuarán del cómputo del patrimonio al que se refiere el apartado anterior los siguientes conceptos:

a) Vivienda habitual y vehículo de transporte habitual.

b) Bienes que constituyan instrumentos necesarios para el desarrollo de la actividad laboral o empresarial, con el límite que se establezca reglamentariamente.

4. Se considerará renta el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas, así como los salarios sociales, rentas o ayudas análogas de asistencia social percibidas por todos los miembros de la unidad familiar, con las siguientes excepciones:

a) Las prestaciones y ayudas familiares vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos e hijas menores, o mayores con discapacidad, concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas, cualquiera que sea el miembro de la unidad familiar que las perciba.

b) Las becas y ayudas de estudio, percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad familiar, concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.

c) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.

d) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

e) Las asignaciones económicas por hijo o hija a cargo menor de 18 años previstas en la legislación general de la Seguridad Social.

f) Las ayudas de urgente necesidad o de análoga naturaleza.

g) Los ingresos procedentes de cursos de formación para jóvenes.

5. Las rentas se computarán por su rendimiento neto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. En ausencia de desarrollo reglamentario, se computarán a estos efectos las bases de cotización obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. Cuando cualquier miembro de la unidad de convivencia fuera titular de un derecho de propiedad o usufructo sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, excluida la vivienda habitual que constituya el hogar de convivencia, se considerarán rentas percibidas el resultado de aplicar el interés legal del dinero sobre el valor real del bien a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, conforme a las normas reguladoras de dicho impuesto.

7. En caso de separación o divorcio, no se computará la vivienda sobre la que un miembro de la unidad familiar ostente el título de propiedad total o parcial y cuyo uso como vivienda habitual hubiera sido adjudicado por resolución judicial al otro cónyuge o excónyuge.

8. A efectos de concesión de la prestación, en el cómputo mensual de rentas se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Las rentas derivadas del patrimonio se calcularán en base a los datos obrantes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes al año de presentación de la solicitud, prorrateando el resultado mensualmente.

b) La determinación de los rendimientos derivados del trabajo se realizará promediando mensualmente los ingresos de los últimos tres meses, computando al efecto las bases de cotización obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social. Si se acredita la no percepción de los mismos en el momento de la solicitud solo se computará la cantidad que supere el importe de la Renta Extremeña Garantizada que le corresponda en función del número de miembros.

c) Las prestaciones o pensiones reconocidas a los integrantes de la unidad familiar se computarán por el importe neto reconocido por la correspondiente entidad gestora o por la Administración pública o entidad concedente, referido al año en que se presenta la solicitud y prorrateado mensualmente. No se computarán estos ingresos si se acredita la no percepción de los mismos en el momento de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019