Articulo 8 Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta
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Articulo 8 Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta

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Artículo 8. Impugnación jurisdiccional.

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1. Cuando se considere que un acto o acuerdo de una Entidad Local andaluza se encuentre dentro de los supuestos contemplados en los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente por razón de la materia sobre la que verse el acto o acuerdo controvertido solicitará motivadamente a la persona titular de la Delegación del Gobierno que promueva su impugnación. Corresponderá a dicha Consejería la adopción de los trámites subsiguientes para el ejercicio de las acciones judiciales que corresponda adoptar al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

2. La competencia de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno para promover la impugnación de actos y acuerdos de las Corporaciones Locales se ejercerá sin perjuicio de lo dispuesto para las Consejerías competentes por razón de la materia en el artículo 64.2 del Reglamento de organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, rigiéndose, en ambos casos, el ejercicio de acciones por lo establecido en el mencionado precepto.