Articulo 8 Relativa a med...terrorismo

Articulo 8 Relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo

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Artículo 8. Daños físicos o psíquicos.

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1. En los términos que reglamentariamente se establezcan, se otorgarán indemnizaciones con ocasión de fallecimiento, o por daños físicos o psíquicos que ocasionen una situación declarada y calificada por el órgano competente como de gran invalidez, de incapacidad permanente absoluta, de incapacidad permanente total, de incapacidad permanente parcial, de incapacidad temporal o de lesiones de carácter definitivo no invalidantes.

2. Las indemnizaciones otorgadas con ocasión del fallecimiento de la víctima se entregarán a las personas afectadas mencionadas en el artículo 3.a). Las indemnizaciones otorgadas por el resto de situaciones recogidas en el párrafo anterior se entregarán a las víctimas.