Articulo 8 Se regulan los...o interino

Articulo 8 Se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, y se adoptan medidas de selección de personal funcionario interino

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Artículo 8. Medidas de agilización de los procedimientos de estabilización de empleo temporal en el ámbito de la función pública docente de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.

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1. En el ámbito de la función pública docente de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía, en los procedimientos selectivos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no resultará de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en lo relativo a la duración de la fase de prácticas a superar por el personal seleccionado para el ingreso en los cuerpos docentes a la que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pudiendo tener una duración inferior a un curso académico.

2. La medida de agilización de los procedimientos selectivos prevista en el artículo 7.1.a) del presente decreto-ley será de aplicación a las convocatorias que realice la Administración Educativa de la Junta de Andalucía en el marco de los procedimientos selectivos de estabilización de empleo temporal vinculados a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 03-12-2022