Articulo 8 Reguladora de las Entidades Locales Menores
Artículo 8. Atribuciones de la Junta o Concejo.
1. Son facultades de la Junta o Concejo las siguientes:
El impulso, control y fiscalización de los actos del Presidente.
La aprobación y modificación del presupuesto anual y ordenanzas; la censura de cuentas y el reconocimiento de créditos siempre que no exista consignación presupuestaria.
La administración y conservación de bienes y derechos propios de la entidad y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales.
El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
La adopción de acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa, que deberán ser ratificadas por el Ayuntamiento respectivo.
La aceptación de la delegación de competencias municipales.
La adquisición de bienes y derechos y la transacción sobre los mismos.
La contratación de obras, servicios y suministros y la aprobación de los proyectos de obra.
En general, cuantas atribuciones se asignaran por Ley al Ayuntamiento Pleno con respecto al gobierno y administración del municipio, en el ámbito de la Entidad.
2. Los acuerdos sobre disposición de bienes y operaciones de crédito deberán ser adoptados por mayoría absoluta de la Asamblea Vecinal, convocada al efecto, en primera convocatoria; y por mayoría de los asistentes en segunda. Entre ambas Asambleas deberá mediar, al menos, cuarenta y ocho horas.