Articulo 8 Reguladora de las Entidades Locales Menores
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Artículo 8. Atribuciones de la Junta o Concejo.

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1. Son facultades de la Junta o Concejo las siguientes:

  1. El impulso, control y fiscalización de los actos del Presidente.

  2. La aprobación y modificación del presupuesto anual y ordenanzas; la censura de cuentas y el reconocimiento de créditos siempre que no exista consignación presupuestaria.

  3. La administración y conservación de bienes y derechos propios de la entidad y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales.

  4. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

  5. La adopción de acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa, que deberán ser ratificadas por el Ayuntamiento respectivo.

  6. La aceptación de la delegación de competencias municipales.

  7. La adquisición de bienes y derechos y la transacción sobre los mismos.

  8. La contratación de obras, servicios y suministros y la aprobación de los proyectos de obra.

  9. En general, cuantas atribuciones se asignaran por Ley al Ayuntamiento Pleno con respecto al gobierno y administración del municipio, en el ámbito de la Entidad.

2. Los acuerdos sobre disposición de bienes y operaciones de crédito deberán ser adoptados por mayoría absoluta de la Asamblea Vecinal, convocada al efecto, en primera convocatoria; y por mayoría de los asistentes en segunda. Entre ambas Asambleas deberá mediar, al menos, cuarenta y ocho horas.