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Articulo 8 Regulación de la Junta de Contratación Pública

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Artículo 8. Solicitud de Informes.

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Serán órganos competentes para formular solicitud de informe a la Junta:

a) Los titulares de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en representación de los mismos y de los organismos públicos, sociedades públicas y fundaciones del sector público que tengan adscritos o bajo su tutela.

b) Los órganos de gobierno de las Entidades Locales, en el ámbito de sus competencias.

c) La persona titular de la rectoría de la Universidad Pública de Navarra.

d) La persona titular de la presidencia u órgano equivalente de las organizaciones empresariales y/o sindicales representadas en la Junta.

e) La persona titular de la presidencia del Parlamento de Navarra.

f) La persona titular de la presidencia de la Cámara de Comptos.

g) El órgano de contratación, en los supuestos expresamente previstos en la Ley Foral de Contratos Públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2019 en vigor desde 31-07-2019