Articulo 8 Se regula la i...peligrosas

Articulo 8 Se regula la intervención de la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

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Artículo 8.

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1. Al objeto de asegurar el cumplimiento del trámite de comprobación señalado en el artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, cuando el Ayuntamiento no cuente con técnicos adecuados, y no fuera posible la prestación de asistencia por la Diputación Provincial, el Alcalde, podrá solicitar colaboración a los Servicios Provinciales de la Diputación General de Aragón, a través de la Comisión Provincial de Medio Ambiente correspondiente.

2. La colaboración a que se refiere el apartado anterior, se obtendrá de los Servicios Provinciales a través de la Presidencia de la Comisión Provincial de Medio Ambiente, siempre y cuando el Ayuntamiento no cuente con técnicos adecuados, ni fuere posible la asistencia de la Diputación Provincial.