Articulo 8 Se regula la intervención de la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
Artículo 8.
1. Al objeto de asegurar el cumplimiento del trámite de comprobación señalado en el artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, cuando el Ayuntamiento no cuente con técnicos adecuados, y no fuera posible la prestación de asistencia por la Diputación Provincial, el Alcalde, podrá solicitar colaboración a los Servicios Provinciales de la Diputación General de Aragón, a través de la Comisión Provincial de Medio Ambiente correspondiente.
2. La colaboración a que se refiere el apartado anterior, se obtendrá de los Servicios Provinciales a través de la Presidencia de la Comisión Provincial de Medio Ambiente, siempre y cuando el Ayuntamiento no cuente con técnicos adecuados, ni fuere posible la asistencia de la Diputación Provincial.