Articulo 8 Se regula la d...icía Local

Articulo 8 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local

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Artículo 8. Enseñas.

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1. Las enseñas tienen por finalidad la identificación externa de las personas que formen parte del colectivo de las Policías Locales. Son enseñas obligatorias:

a) Placa policial de pecho como emblema de la entidad local, con el número de identificación personal que deberá figurar de manera visible en la parte externa del uniforme.

b) Emblema de brazo de la Comunidad Autónoma. Este contendrá el escudo de Aragón, y unifica a todas las Policías Locales que pertenezcan a ella con un significado externo común. Se llevará en la parte superior de la manga izquierda de todas las prendas de uniformidad de uso externo. El emblema tendrá un ancho de 7 centímetros y 5,50 centímetros de alto. El ancho de las barras amarillas será de 7 milímetros y las rojas de 5 milímetros.

c) La prenda de cabeza, deberá incluir el escudo del ayuntamiento y la divisa del cargo.

2. Aquellos ayuntamientos que así lo dispongan, llevarán en el brazo derecho el emblema correspondiente a su municipio.

3. Los vehículos policiales, también serán distinguidos mediante la correspondiente enseña, que consistirá en el correspondiente emblema municipal situado, como mínimo de forma esquematizada, para que pueda ser vista al menos desde los dos lados del vehículo. El color exterior del vehículo deberá combinar los colores blanco y azul, así como aquellos otros que, debido a su representatividad como colores corporativos del municipio, pudiera disponer cada entidad local. Así mismo, en aquellos Cuerpos de Policía Local que dispongan de más de un vehículo, deberán ir provistos de una numeración, en lugar visible. Debajo del emblema municipal se pondrá la leyenda Policía Local/Policía arriba y Localidad debajo.

4. Cuando, dadas las características del municipio, se disponga de un número de teléfono específico del Cuerpo de Policía Local, podrá referenciarse. Así mismo deberá constar en el vehículo el logotipo del "1-1-2 ARAGÓN", conforme el modelo aprobado por la Comisión de Comunicación Institucional.

5. En los mismos términos que la uniformidad referida en el artículo 7, mediante Orden del Departamento competente en materia de coordinación de policías locales, se promoverá la homogeneización de los vehículos policiales, conforme a la normativa europea de rotulación de vehículos de emergencia.