Articulo 8 Se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo
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»Artículo 8. Funcionamiento de la Comisión Asesora Permanente
Vigente
1. La Comisión Asesora Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año y en sesión extraordinaria, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite un tercio de las personas miembros.
2. Las sesiones de la Comisión Asesora Permanente serán válidamente constituidas con la presencia al menos, de su Presidencia y Secretaría o personas que las sustituyan y siempre que concurra la asistencia de la mitad de las personas miembros con derecho a voto. Este quórum deberá mantenerse a lo largo de la sesión.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. El voto será personal e intransferible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2016 en vigor desde 23-06-2016