Articulo 8 regula el acce...s postales

Articulo 8 regula el acceso a la red postal publica y procedimiento de resolucion de conflictos entre operadores postales

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Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

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1. Tras la presentación de la solicitud por el interesado o su representante, la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales remitirá copia de la reclamación a la parte contra la que se dirija, al objeto de que formule escrito de contestación y proponga las pruebas que estime pertinentes en el plazo de veinte días.

2. Una vez contestada la reclamación, se practicarán, en el plazo de treinta días, las pruebas propuestas por las partes y admitidas por la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales, así como las que ésta haya decidido acordar.

3. Practicadas las pruebas, la Subdirección requerirá a las partes para que formulen sus conclusiones por escrito en el plazo de veinte días.