Articulo 8 Reglamento de Viviendas de Protección Pública
Artículo 8. Características objetivas de la vivienda
Las viviendas de protección pública de nueva construcción deberán cumplir con la normativa de diseño y condiciones que para las viviendas se desarrolle por la Generalitat, salvo en lo relativo a la determinación de la superficie útil computable para el cálculo de precios y ayudas.
A estos efectos la superficie útil computable para las viviendas con protección públicas incluirá el 50 % de la superficie de los espacios exteriores cubiertos por la planta inmediatamente superior, tales como balcones, terrazas, etc. No se tendrá en cuenta a estos efectos la cubrimiento mediante voladizos, losas de remate o celosías estructurales cuya anchura sea inferior a sesenta centímetros.
Las características técnicas, superficies y dimensiones mínimas de los garajes y trasteros se regularán por la normativa técnica específica de aplicación.
La superficie útil máxima de la vivienda protegida será de 90 m², que podrá incorporar, en su caso, una superficie útil máxima adicional de 8 m² para trasteros anejos y de otros 25 m² destinados a una plaza de garaje o a los anejos destinados a almacenamiento de útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural
- Artículo modificado por DECRETO 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública.
(DOGV de 23-12-2013) en vigor desde 24-12-2013