Articulo 8 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado
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»Artículo 7. Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (7 (se deroga)) por Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
(BOE de 06-12-2022) en vigor desde 26-12-2022 - Modificación realizada (8 (pasa a ser 7)) por Real Decreto 247/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Servicio Juridico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
(BOE de 06-03-2010) en vigor desde 07-03-2010 - Artículo modificado por REAL DECRETO 3/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Servicio Juridico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
(BOE de 13-01-2007) en vigor desde 14-01-2007