Articulo 8 Reglamento de Residuos
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Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

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Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

1. Fomentar la minimización de la producción de residuos, su reutilización y reciclaje y, en último caso, la valorización de los mismos, previo a su eliminación.

2. La elaboración y aprobación de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos.

3. La coordinación, mediante la planificación de residuos prevista en el artículo 98.1 b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de las actuaciones que se desarrollen en materia de gestión de residuos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de la colaboración con las administraciones locales para el ejercicio de sus competencias en materia de gestión de residuos municipales.

4. El registro, vigilancia, inspección y sanción de las actividades e instalaciones de producción de residuos, requiriendo para ello, en su caso, la información pertinente sobre el origen, características, cantidad y gestión de los residuos a las personas o entidades poseedoras, productoras y gestoras.

5. El registro y la autorización, cuando proceda, de las actividades e instalaciones de gestión de residuos.

6. El registro, la autorización, cuando proceda, y la vigilancia e inspección del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

7. La ejecución de actuaciones en materia de prevención, reutilización y reciclado de envases y residuos de envases, así como el desarrollo de las actuaciones necesarias para recabar de los agentes económicos información suficiente para comprobar si se cumplen los objetivos de la normativa de envases y residuos de envases, con arreglo al artículo 98.1.f) de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

8. La autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea regulados en el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, y las competencias relativas a los traslados en el interior del territorio del Estado atribuidas por la Ley 22/2011, de 28 de abril, así como la inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados regímenes de traslados.

9. La autorización para aplicar a los residuos otros tratamientos distintos a los especificados en el Catálogo, así como la autorización de la eliminación directa de residuos peligrosos en vertedero.

10. El registro administrativo de las operaciones de los importadores y adquirentes intracomunitarios, así como de los agentes comerciales e intermediarios que, en nombre propio o ajeno, pongan residuos en el mercado o realicen con los mismos operaciones jurídicas que impliquen cambio de titularidad posesoria, aun sin contenido transaccional comercial, así como de la información en materia de producción y gestión de residuos en su ámbito competencial.

11. Promover la participación de los agentes económicos sociales en la gestión de residuos.

12. El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora, en el ámbito de sus competencias.

13. La coordinación en la transmisión de información y en la gestión estadística de los datos en materia de residuos y su integración en la Red de Información Ambiental de Andalucía, al tener la consideración de información ambiental conforme al artículo 9 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

14. La producción y difusión de estadísticas oficiales en materia de residuos en colaboración con otras administraciones públicas.

15. La colaboración con las administraciones locales y entidades gestoras en la promoción, participación y, en su caso, la implantación de medidas tendentes a ampliar y mejorar la recogida selectiva y la recuperación de los residuos.

16. Declarar servicio público, en su ámbito competencial, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando motivadamente se justifique por razones de adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente.

17. Cualesquiera otras que, en relación con los residuos, le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012