Articulo 8 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
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»Artículo 8. Propiedad de los envíos postales.
Vigente
Los envíos postales, en tanto no lleguen a poder del destinatario, serán propiedad del remitente, quien podrá, mediante el pago de las tarifas o precios correspondientes, recuperarlos o modificar su dirección, siempre que las operaciones necesarias para localizarlos no perturben la marcha regular de la prestación del servicio postal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000