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Articulo 8 Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

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Artículo 8. Del soporte y la conservación de los asientos registrales.

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1. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los asientos se practicarán en documentos administrativos emitidos por escrito, a través de medios electrónicos, para recoger y expresar de modo indubitado, con adecuada garantía jurídica, seguridad de conservación y facilidad de acceso y comprensión, todos los datos que deban constar en el registro.

2. El registro competente para tramitar y resolver la solicitud y crear, si procede, el asiento registral conservará la documentación y materiales presentados junto con dicha solicitud.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el registro al que se refiere el apartado anterior conservará los documentos presentados de manera presencial, en especial los ejemplares identificativos de las obras, en aquellos casos en los que por las características específicas de los soportes los registros consideren que no son susceptibles de digitalización.