Articulo 8 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 8. Fe pública.

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La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a Derecho.

Se entenderán adquiridos conforme a Derecho los derechos que se adquieran en virtud de acto o contrato que resulte válido con arreglo al contenido del Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996