Articulo 8 Reglamento de ...de la CNMV

Articulo 8 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 8. Duración del mandato.

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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de le Ley del Mercado de Valores, el mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros no natos tendrá una duración de cuatro años, al término de los cuales podrá ser renovado por una sola vez.

Si, durante el período de duración de su mandato, se produjera el cese del Presidente, del Vicepresidente o de cualquiera de los Consejeros no natos su sucesor cesará al término del mandato de su antecesor. Cuando este último cese se produzca antes de haber transcurrido un año desde el nombramiento, no será de aplicación el límite previsto en el inciso último del párrafo anterior, pudiendo ser renovado el mandato en dos ocasiones.

2. Antes de los dos meses previos a la fecha de expiración de los mandatos del Presidente, del Vicepresidente o de los Consejeros no natos, el Presidente de la CNMV, o quien legalmente le sustituya, solicitará del Ministro de Economía y Empresa la iniciación de los correspondientes trámites de renovación o nombramiento.

Si durante el período de cuatro años por el que son designados el Presidente, el Vicepresidente o los vocales no natos se produce alguna vacante, el Presidente de la CNMV, o quien legalmente le sustituya, procederá de idéntica forma a la establecida en el párrafo anterior, con el fin de proceder al nombramiento correspondiente por el tiempo que reste de mandato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019