Articulo 8 Reglamento de Recaudación

Articulo 8 Reglamento de Recaudación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8º. Enumeración y clasificación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Están obligados al pago de las deudas tributarias como deudores principales, según los casos:

a) Los sujetos pasivos de los tributos, lo sean como contribuyentes, sustitutos, retenedores u obligados a ingresar a cuenta.

b) Los sujetos infractores, estén o no comprendidos en la letra anterior, por las sanciones pecuniarias que les sean impuestas.

2. A falta de pago de las deudas tributarias por los deudores principales, están asimismo obligados al pago de las mismas, de acuerdo con los artículos siguientes de esta sección:

a) Los responsables solidarios.

b) Los responsables subsidiarios, previa declaración de fallidos de los deudores principales y responsables solidarios, en su caso.

3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente.

4. Los sucesores "mortis causa" de los obligados al pago de las deudas tributarias enumerados en los apartados anteriores se subrogarán en la posición del obligado a quien sucedan. No obstante, en ningún caso serán transmisibles las sanciones impuestas al fallecido.

5. Los obligados al pago de las deudas tributarias responden del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, salvo las excepciones previstas en las leyes, y en particular las siguientes:

a) Los socios o participes en el capital de sociedades o entidades disueltas y liquidadas responderán de las obligaciones tributarias pendientes de éstas hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.

b) Los sucesores "mortis causa" responderán de las obligaciones tributarias pendientes de sus causantes con las limitaciones que resulten de lo dispuesto en la legislación civil para la adquisición de la herencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001