Articulo 8 Reglamento de ...al General

Articulo 8 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 8. Rango de antigüedad

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1. La antigüedad en el cargo de los Jueces se calculará a partir de su entrada en funciones.

2. A igual antigüedad en el cargo, la edad determinará el rango.

3. Los Jueces cuyo mandato sea renovado conservarán su rango de antigüedad anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015