Articulo 8 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 8. Rango de antigüedad
Vigente
1. La antigüedad en el cargo de los Jueces se calculará a partir de su entrada en funciones.
2. A igual antigüedad en el cargo, la edad determinará el rango.
3. Los Jueces cuyo mandato sea renovado conservarán su rango de antigüedad anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015