Articulo 8 Reglamento del...es Balears

Articulo 8 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Artículo 8. Instructor

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1. El órgano competente para iniciar el procedimiento designará un instructor, funcionario, responsable de dirigir la instrucción y, cuando proceda, un funcionario encargado de las tareas de secretaría. La designación de este personal se comunicará a las personas interesadas.

2. Las funciones instructoras serán ejercidas por funcionarios de la consejería o de la entidad pública competente por razón de la materia que reúnan condiciones de idoneidad para el ejercicio de estas funciones.

3. Cuando exista un órgano administrativo específico para la instrucción de procedimientos sancionadores, el instructor será designado entre los funcionarios de este órgano. Si no existe, será designado entre funcionarios de la consejería o de la entidad pública competente.

4. El instructor del procedimiento será designado con criterios objetivos por el órgano competente para iniciarlo, que preferentemente tenga la licenciatura o el grado de Derecho.

5. En cualquiera de los casos previstos en el apartado anterior, el instructor no puede tener ninguna dependencia funcional que afecte a su actividad durante el tiempo en que se tramite el procedimiento.

6. Los funcionarios públicos integrantes de los órganos instructores se abstendrán de emitir informes en los procedimientos de resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones que pongan fin a los procedimientos sancionadores en que aquellos hayan intervenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024