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Articulo 8 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

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Artículo 8. Sistemas de selección.

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1. Los sistemas de selección para ingresar en los centros docentes de formación serán los de concurso, oposición o concurso-oposición libres. Para la forma de ingreso por acceso directo, se utilizará generalmente el sistema de concurso-oposición. Para la forma de ingreso por promoción profesional en sus dos modalidades, se utilizará el sistema de concurso-oposición.

2. Los méritos que se han de valorar en los sistemas selectivos por concurso o concurso-oposición, así como la incidencia de la fase de concurso respecto a la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición del sistema por concurso-oposición en las distintas formas de ingreso, serán los que se establezcan en la normativa de desarrollo de este Reglamento o en las convocatorias respectivas en su caso, debiendo valorarse de forma que su puntuación absoluta coincida con la que, en su caso, le corresponda de acuerdo con la normativa que regule las evaluaciones y ascensos.

Asimismo, la acreditación de los méritos deberá estar supeditada a la aportación de la documentación justificativa o su publicación antes de que termine el plazo que se haya determinado en cada caso.

En los baremos que se establezcan, para los sistemas de concurso o concurso-oposición, se valorará el historial profesional de los guardias civiles, así como el tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar profesional en las convocatorias para el acceso a la escala de cabos y guardias.

El mérito de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel se valorará de acuerdo con la normativa específica.

En el sistema de concurso-oposición, la incidencia de la fase de concurso no deberá ser superior a un treinta por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición, no pudiendo en ningún caso contabilizar la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar la fase de oposición. En cada convocatoria se fijará un máximo de puntos para cada mérito que se vaya a baremar, teniendo en cuenta, además, que su suma total no deberá exceder del porcentaje máximo establecido.

3. En las convocatorias para los sistemas de oposición y de concurso-oposición podrá establecerse, en aquellas pruebas que se determinen de la fase de oposición, una puntuación mínima que deberán superar los opositores, sobre la máxima posible a obtener de dichas pruebas o, en su caso, precisar el número de aspirantes que pueden continuar el proceso de selección, cifra que se concretará aplicando un coeficiente al total de plazas convocadas, en aquellas pruebas que se determinen de la fase de oposición.

En los distintos sistemas de selección también se podrá fijar una puntuación mínima que se ha de alcanzar en la puntuación final de la oposición.

4. En la fase de oposición de los sistemas de selección, las pruebas de idiomas que puedan exigirse para el ingreso serán del mismo idioma que las contempladas en el plan de estudios a cursar.

5. En los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación se verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que el aspirante posee la necesaria aptitud psicofísica.

6. Por los Ministros de Defensa y del Interior se determinarán los cuadros médicos de exclusiones y las pruebas de aptitud física que los aspirantes habrán de superar en los diferentes procesos selectivos, así como la manera en que se calificarían, o baremarían las citadas pruebas, fijando las marcas en las convocatorias, teniendo en cuenta que podrán ser diferentes para el hombre y la mujer con el fin de adecuarse a sus distintas condiciones físicas. Los declarados no aptos en el reconocimiento médico o en las pruebas físicas, con carácter definitivo, quedarán eliminados del proceso selectivo.

Las aptitudes físicas, en los procesos de promoción profesional, se podrán acreditar mediante certificaciones referidas a pruebas periódicas que se pudieran realizar, siempre y cuando éstas sean válidas en el momento que determine la convocatoria correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018