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Articulo 8 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 8. Investigación y control genético.

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1. La Consejería competente en materia de caza por sí misma o en colaboración con las entidades públicas, asociaciones y federaciones interesadas, podrá desarrollar programas de investigación que profundicen en el conocimiento y las características de las especies cinegéticas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para asegurar el control genético y el mejor estado sanitario y ecológico de las mismas.

2. Asimismo la Consejería competente en materia de caza, podrá realizar periódicamente censos o estudios con el fin de mantener la información más completa posible de las poblaciones, capturas y control genético de las especies cinegéticas.

3. La Consejería competente en materia de caza podrá establecer ayudas públicas para realizar las labores enumeradas en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017