Articulo 8 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 8. Documento de Afiliación.
Vigente
La incorporación a la Mutualidad y la condición de afiliado a este Régimen Especial de Seguridad Social se acreditará mediante el correspondiente documento de afiliación, en el que constarán los datos personales y administrativos del mutualista, su número de afiliación, que tiene carácter permanente y propio de este Régimen Especial de Seguridad Social, así como los beneficiarios, en su caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011