Articulo 8 Reglamento mar...as Locales

Articulo 8 Reglamento marco de organización de las Policías Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La constitución de un Cuerpo de Policía Local y la aprobación de su reglamento exigirá la existencia en la correspondiente plantilla de un mínimo de cinco Agentes o Policías y de un Cabo u Oficial.

2. Los miembros pertenecientes al Cuerpo de Policía Local serán funcionarios de carrera y en el ejercicio de sus funciones tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad a todos los efectos.

Las funciones propias de la Policía Local habrán de ser desempeñadas por los Cuerpos de Policía Local de cada municipio, sin que puedan constituirse al efecto órganos especiales de gestión ni ser objeto de concesión, arrendamiento o concierto o cualquier otra forma de gestión indirecta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992