Articulo 8 Reglamento mar...as locales

Articulo 8 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Cuerpo único para cada municipio

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En cada municipio, los miembros de la policía local se integran en un cuerpo único, excepto los supuestos de los policías y de las policías locales de los ayuntamientos que no tengan constituido cuerpo de policía local.

2. No obstante, los órganos competentes del ayuntamiento podrán crear las especialidades o unidades orgánicas especializadas que consideren oportunas para cada categoría partiendo de sus particularidades organizativas.

Los agentes destinados a una unidad orgánica especializada, en caso de necesidades del servicio justificadas, deben realizar las funciones generales de la categoría correspondiente.

Debe promoverse desde los ayuntamientos la creación de especialidades de policía de proximidad cuya función será la de intervenir y resolver los conflictos derivados de la convivencia entre los vecinos.

3. Para que el órgano competente cree una especialidad o unidad orgánica especializada, es necesaria una propuesta de la persona que tenga la jefatura del cuerpo, la cual debe redactar una memoria justificativa de las circunstancias que aconsejan su creación.

4. La provisión de los puestos de trabajo de estas especialidades debe realizarse preferentemente entre personas funcionarias de la categoría correspondiente y por los procedimientos de concurso de méritos o de concurso específico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019