Articulo 8 Reglamento de ... económica

Articulo 8 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 8. Portal único para las actividades económicas

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-1 El portal único para las actividades económicas, llamado Canal Empresa, unifica la información sobre los servicios y los procedimientos que ofrecen las administraciones públicas a las personas titulares de las actividades económicas y a las personas emprendedoras, respetando los criterios de accesibilidad.

-2 La OGE es la unidad responsable del portal único para las actividades económicas, que organiza su estructura y coordina los contenidos y aplica los criterios corporativos de las webs de la Generalitat de Catalunya. Asimismo, la OGE se coordina con el órgano competente en materia de portales web de cada administración.

-3 Los órganos competentes en materia de actividad económica del ámbito de la Generalitat son responsables de velar por la actualización y la calidad de los contenidos disponibles en el portal único para las actividades económicas que afectan a los ámbitos de su competencia. A tal efecto, se tiene que designar a una persona para ser la interlocutora con la OGE.

-4 Las personas interlocutoras tienen que trasladar las novedades y las modificaciones en la información y los contenidos de su competencia a la unidad responsable del portal único para las actividades económicas, por los canales electrónicos que se acuerden y en el momento en que se produzcan.

-5 Los órganos competentes de la Administración de la Generalitat tienen la obligación de vincular la información que se refiere a los documentos a aportar, los requisitos a cumplir y las tasas a pagar de las fichas de trámite disponibles en el portal único para las actividades económicas, al sistema de información de la FUE.

-6 Para los procedimientos que son competencia de la Administración local, los contenidos mencionados en los apartados anteriores se acuerdan de manera estandarizada mediante la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica. En caso de que haya excepciones, acuerdos de suspensión de actividades u otra casuística que afecte en el ejercicio de una actividad económica, el ayuntamiento donde se produzca esta circunstancia es responsable de informarlo en los sistemas de información de la FUE en la forma que en cada momento se determine.

-7 El portal único para las actividades económicas dispone de acceso electrónico directo y también es accesible desde las sedes electrónicas del resto de administraciones públicas.