Articulo 8 Reglamento de ..., Forestal

Articulo 8 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo octavo

Vigente

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1. El procedimiento para la declaración de dominio público será iniciado por la dirección general competente de la Conselleria de Medio Ambiente que remitirá un oficio al correspondiente servicio territorial para que dé comienzo a la instrucción del expediente.

2. El servicio territorial redactará un informe que acredite que los terrenos forestales en cuestión reúnen, en su estado actual o reunirán como consecuencia de su futura transformación, alguna de las características o funciones especificadas en el artículo anterior, acompañando los correspondientes planos y datos que los definan.

3. Previa audiencia a la entidad titular del monte y la correspondiente información pública, el servicio territorial elevará el expediente a la dirección general competente que formulará la propuesta de resolución que estime procedente ante el conseller de Medio Ambiente.

4. La Conselleria de Medio Ambiente elevará su propuesta al Gobierno valenciano que, por acuerdo específico, resolverá la afectación al dominio público de los terrenos forestales propuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995