Articulo 8 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 8.
Vigente
En relación con los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, el Consejo de Administración podrá interesar del Ministerio de Economía y Hacienda el ejercicio de las siguientes prerrogativas:
a) La prerrogativa de recuperación de la posesión indebidamente perdida.
b) La prerrogativa de investigación de la situación de los bienes y derechos que se presuman integrantes del Patrimonio Nacional, a fin de determinar, cuando no conste, la titularidad del Estado.
c) La prerrogativa de deslinde administrativo respecto de los bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 del presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987