Articulo 8 Reglamento del IVA
Artículo 8. Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias.
1. La renuncia a las exenciones reguladas en los números 20 y 22 del apartado uno del artículo 20 de la Norma del Impuesto, deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.
La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles o, en otro caso, que el destino previsible para el que vayan a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción, total o parcialmente.
(NOTA: Apdo. 1 con efectos desde el 1 de enero de 2015)
2. A efectos de lo dispuesto en la letra A) del número 22º del apartado Uno del artículo 20 de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicarán los criterios sobre definición de rehabilitación contenidos en la letra B) del citado número 22º.
- Modificación realizada (8 (apdo. 1)) por Decreto Foral 53/2015, del Consejo de Diputados de 15 de septiembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.
(BOTHA de 25-09-2015) en vigor desde 26-09-2015 - Artículo modificado por Decreto Foral 1/2014, del Consejo de Diputados de 21 de enero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.
(BOTHA de 05-02-2014) en vigor desde 27-10-2013