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Articulo 8 Reglamento interno del Consejo

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Artículo 8. Otros casos de deliberaciones del Consejo abiertas al público y debates públicos

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1. Cuando se someta al Consejo una propuesta no legislativa relativa a la adopción de normas jurídicamente vinculantes en los Estados miembros o para los Estados miembros, mediante reglamentos, directivas o decisiones con arreglo a las disposiciones correspondientes de los Tratados, con excepción de medidas de orden interno, actos administrativos o presupuestarios, actos sobre relaciones interinstitucionales o internacionales, o actos no vinculantes (como conclusiones, recomendaciones o resoluciones) será pública la primera deliberación del Consejo sobre nuevas propuestas importantes. La Presidencia indicará las nuevas propuestas importantes y tanto el Consejo como el Coreper podrán decidir en sentido contrario, cuando proceda.

La Presidencia podrá decidir en cada caso que sean públicas las deliberaciones sobre una de las propuestas contempladas en el párrafo primero salvo que el Consejo o el Coreper decidan lo contrario.

2. Cuando así lo decida por mayoría cualificada el Consejo o el Coreper, el Consejo celebrará debates públicos sobre cuestiones importantes que afecten a los intereses de la Unión Europea y a sus ciudadanos.

Corresponderá a la Presidencia, a los miembros del Consejo y a la Comisión proponer cuestiones o temas concretos para tales debates, teniendo en cuenta la importancia del asunto y el interés que revista para la Unión Europea y sus ciudadanos.

3. El Consejo de Asuntos Generales celebrará un debate político público sobre el programa del Consejo para los 18 meses. Los debates políticos que se celebren en otras formaciones del Consejo sobre sus prioridades serán también públicos. Serán públicas las presentaciones que haga la Comisión de su programa quinquenal, de su programa anual de trabajo y de su estrategia política anual, y también el consiguiente debate del Consejo.

4. Al enviar el orden del día provisional según el artículo 3:

a) los puntos del orden día del Consejo que vayan a tratarse en público con arreglo al apartado 1 llevarán la indicación «deliberación pública»;

b) los puntos del orden día del Consejo que vayan a tratarse en público según los apartados 2 y 3 llevarán la indicación «debate público».

La apertura al público de las deliberaciones del Consejo y de los debates públicos con arreglo al presente artículo se efectuará mediante una retransmisión pública como la contemplada en el artículo 7, apartado 3.