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Articulo 8 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración

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Artículo 8. Normativa aplicable

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Las facultades y actuaciones de la Inspección tributaria se regirán:

a) Por las disposiciones del Convenio Económico.

b) Por la Ley Foral General Tributaria, en cuanto ésta u otra disposición de igual rango no preceptúe lo contrario.

c) Por las leyes forales reguladoras de los distintos tributos.

d) Por el presente Reglamento y los propios de los distintos tributos.

e) Por cuantas otras disposiciones integren el ordenamiento jurídico vigente y resulten de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001