Articulo 8 Reglamento de Ingreso del Personal
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»Artículo 8.
Vigente
La Administración Autonómica, podrá completar las pruebas con cursos de formación post-selectiva que serán impartidos por el IBAP o por el organismo o servicio que desempeñe las correspondientes funciones de formación en la Administración de la CAIB, cuya duración y características se determinarán en las respectivas convocatorias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994