Articulo 8 Reglamento del...e Cataluña

Articulo 8 Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones de Cataluña

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Artículo 8. Condiciones y requisitos

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1. La solicitud de acuerdo de valoración previa vinculante que se prevé en el artículo 61 de la Ley del impuesto se formulará en el modelo establecido al efecto por la Agencia Tributaria de Cataluña y se dirigirá al/a la delegado/a de esta, de la demarcación donde radique el bien al que se refiere la valoración, o bien a la oficina competente en la liquidación del tributo si se trata de acciones o de participaciones empresariales o de otros bienes muebles.

2. Cuando se trate de un bien inmueble será imprescindible adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa de la referencia catastral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011