Articulo 8 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
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»Artículo 8. Supuesto de sujeción del seguro de accidentes.
Vigente
La percepción de cantidades por el beneficiario de un seguro de accidentes estará incluida en el hecho imponible de la letra c) del apartado 1 del artículo 5 de este Decreto Foral cuando tenga su causa en el fallecimiento de la persona asegurada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006