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Articulo 8 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-

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Artículo 8. Libertad de amortización. Solicitud.

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1. La aplicación de la libertad de amortización a que se refieren las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 21 de la Norma Foral del Impuesto deberá solicitarse de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 44 de este Reglamento, con las especialidades reguladas en este artículo.

2. El contribuyente presentará ante la Administración tributaria una solicitud que contendrá los siguientes datos.

a) Descripción de los elementos patrimoniales, actividad a la que se hallen afectos y su ubicación.

b) Justificación de su afectación a la reducción y corrección del impacto contaminante de la actividad de la empresa, cuando se trate de los elementos a que se refiere la letra e) citada anteriormente.

A estos efectos, la emisión del informe a que se refiere el penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 21 de la Norma Foral del Impuesto se podrá realizar por el Departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa competente por razón de la materia, a petición de la Administración tributaria.

c) Resolución de los organismos oficiales del País Vasco aprobando un proyecto para la limpieza de suelos contaminados y justificación de la relación directa con el proyecto de los elementos a que se refiere la letra f) citada anteriormente.

d) Precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales.

e) Fecha de afectación de los elementos patrimoniales a las actividades a que se refieren las letras e) y f) antes mencionadas.

3. La solicitud se presentará dentro del período de construcción de los elementos patrimoniales o dentro de los tres meses siguientes a su afectación a las actividades referidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2015 en vigor desde 23-06-2015