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Articulo 8 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 8. Exención de premios relevantes relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos, literarios, artísticos o científicos.

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1. A efectos de la exención prevista en el artículo 9.8 de la Norma Foral del Impuesto, tendrá la consideración de.

a) Premio relevante relacionado con la defensa y promoción de los derechos humanos, la concesión por parte de instituciones públicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa de bienes o derechos a una o varias personas, en recompensa o reconocimiento por su labor en favor de la defensa y promoción de los Derechos Humanos, que contribuya así a la construcción de una Gipuzkoa más justa y cohesionada.

b) Premio relevante literario, artístico o científico, la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.

2. El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas.

En particular, el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre la obra u obras premiadas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial.

No se considerará incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses.

3. En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.

No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas en el apartado 1.

4. La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos.

a) No establecer limitación alguna respecto a los participantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.

b) Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma convocante o de alguno de los Territorios Históricos.

Para acceder a la exención, los premios literarios, artísticos o científicos relevantes que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones Internacionales sólo tendrán que cumplir el requisito contemplado en la letra a) de este apartado y, además, acreditar la relevancia del premio y su publicidad.

5. La exención deberá ser declarada por la Administración tributaria. Esta declaración deberá ser solicitada, con aportación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados anteriores, por.

a) La persona o entidad convocante del premio, con carácter general.

b) La persona premiada, cuando se trate de premios del apartado 1.b) convocados fuera del Territorio Histórico.

La solicitud deberá efectuarse con carácter previo a la concesión del premio o, en el supuesto de la letra b) de este apartado, antes del inicio del período reglamentario de autoliquidación del ejercicio en que se hubiera obtenido.

Para la resolución del expediente podrán solicitarse los informes que se consideren oportunos.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La declaración tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que éstas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención.

En el supuesto en que las sucesivas convocatorias modificasen dichos términos, o se incumpla alguno de los requisitos exigidos para su aplicación, la Administración tributaria declarará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicha modificación o incumplimiento se produzca.

En el caso de premios a los que se refiere el apartado 1.b), cuando la declaración de exención haya sido realizada por otra Administración tributaria, la misma tendrá efectos en este Territorio Histórico.

6. Cuando la Administración tributaria haya declarado la exención del premio, las personas o entidades a que se refiere el apartado 5.a) vendrán obligadas a comunicar a la Administración tributaria, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por el mismo.

Para poder seguir aplicando la exención en sucesivas convocatorias de premios ya declarados exentos, bastará que se formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando a la misma un ejemplar de las bases de la convocatoria del premio, así como, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito previsto en el apartado 4.b).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014