Articulo 8 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 8.- Devolución general.
Vigente
1. Al procedimiento de devolución previsto en el artículo 45.Uno de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, le será de aplicación lo previsto en los artículos 124 a 127, ambos inclusive, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.
2. La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el empresario o profesional en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011