Articulo 8 Reglamento de ...s tributos

Articulo 8 Reglamento de gestión de los tributos

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Artículo 8. Principios y reglas aplicables a la cesión o comunicación de datos a terceros.

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1. La cesión o comunicación de los datos con transcendencia tributaria a los que se refiere el artículo 94 de la Norma Foral General Tributaria se regirá, en todo caso por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su legislación de desarrollo, y además por los siguientes principios y reglas:

a) Adecuación de los datos cedidos o comunicados a las funciones y competencias del cesionario.

b) Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican la cesión o comunicación.

c) Proporcionalidad entre los datos cedidos o comunicados a los fines para los que se solicitan.

d) Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.

e) Eficiencia y minimización de costes.

f) Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos, sin que la información tributaria pueda utilizarse en perjuicio del interesado o afectado en ningún otro caso.

g) Intransferibilidad de los datos cedidos o comunicados, sin que el destinatario pueda volver a cederlos a terceros, salvo en los casos expresamente previstos en los contratos o convenios.

h) Prohibición del tratamiento ulterior de datos por el cesionario, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.

2. El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá denegar o limitar la cesión o comunicación de datos solicitada cuando la información recabada no se adecue a lo previsto en el presente Capítulo, pueda vulnerar los principios y reglas de cesión o comunicación de información tributaria a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, o no existieran las garantías previstas en el artículo 12 de este Reglamento.

3. La información podrá ser cedida o comunicada en soporte papel o magnético o mediante transmisión telemática o cualesquiera técnicas automatizadas de tratamiento y transmisión de datos, en función del volumen de la información, medios instrumentales disponibles y demás circunstancias técnicas que hayan de ser tenidas en cuenta en cada caso concreto, atendiendo a las posibilidades técnicas tanto del Departamento de Hacienda y Finanzas como de la Administración, órgano, autoridad o entidad cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente.

4. Cuantas autoridades y funcionarios tengan conocimiento de los datos o información cedida o comunicada estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. Con independencia de las responsabilidades penales, administrativas y civiles en que pudiera incurrirse por el inadecuado uso o acceso a dicha información y sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Agencia de Protección de Datos o a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma Vasca, el Departamento de Hacienda y Finanzas podrá suspender o limitar el acceso o la cesión de datos cuando advirtiere anomalías o irregularidades en su utilización, así como si se incumplieran los principios, reglas y garantías establecidos en este artículo y en el artículo 12 del presente Reglamento, o convenidos al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009