Articulo 8 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 8. Entidades colaboradoras.

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Son colaboradoras en la recaudación las Entidades de Depósito autorizadas para ejercer dicha colaboración. La Diputación Foral podrá conferir aquella condición a otras entidades o agrupaciones de contribuyentes.

En ningún caso la autorización atribuirá el carácter de órganos de recaudación de la Diputación Foral a las Entidades de Depósito y demás colaboradores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994