Articulo 8 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Documento de afiliación.
Vigente
1. La condición de afiliado a la Mutualidad General se acredita mediante el correspondiente documento de afiliación, que será expedido por MUFACE.
2. En el indicado documento figurarán los datos personales del funcionario que sean necesarios para su identificación como mutualista y su número de afiliación, que tiene carácter permanente y propio de este régimen especial de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003